Autoevaluación de estándares mínimos SG-SST

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¿Autoevaluación de estándares mínimos, de que se trata y por qué las empresas colombianas deben realizarla?

 

los Estándares Mínimos corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de administración y financieramente indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST. Art.1 Resolución 0312 de 2019.

 

Objetivos de la Autoevaluación

 

  • Conocer a cada una de las organizaciones en lo relacionado al sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Identificar las prioridades para establecer un plan de trabajo o plan de mejoramiento.

 

El gobierno nacional por medio de la resolución 0312 de 2019 estableció en su artículo 25 las fases para la adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con estándares mínimos aplicables.

 

¿A qué tipo de organizaciones aplica?

 

  • Empleadores públicos.
  • Empleadores privados.
  • Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
  • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
  • Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Empresas de Servicios Temporales.
  • Administradoras de Riesgos Laborales.
  • Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.
  • Fuerzas Militares en lo que corresponde al personal civil.
  • Todos los que deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

A partir de diciembre de 2019 estas organizaciones deben realizar unas actividades que le permiten cerrar su ciclo de mejora continua (PHVA).

 

Actividades a realizar:

 

Los resultados de estas actividades son insumos importantes para el nuevo ciclo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de todo tipo de organizaciones, además de la responsabilidad del reporte ante la ARL y el Fondo de Riesgos Laborales.

De acuerdo a la calificación obtenida, es responsabilidad de las organizaciones establecer un plan de acción, como lo muestra la siguiente tabla de acuerdo al artículo 28 de la resolución 0312 de 2019.

 

Tabla de acciones a ejecutar de acuerdo a la calificación: 

 

 

A partir del mes de diciembre de 2019, las empresas deben remitir copia de la Autoevaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejoramiento a las Administradoras de Riesgos Laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

El 30 de Noviembre de 2021 el Ministerio de trabajo expidió la Circular 072 que informa a las entidades públicas y privadas que las Autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registraran en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales entre Diciembre del 2022 y Enero del 2023.

 

¿Cómo se benefician las empresas con la Autoevaluación?

 

  • El cumplimiento de esta resolución reflejara el compromiso de la organización con la calidad, SG-SST y SST, evitando sanciones al respecto.
  • Incrementará la confianza hacia tus clientes y/o proveedores evidenciando tu responsabilidad al cumplimiento de las normas y preocupación por el bienestar de tus colaboradores.
  • Al considerar las recomendaciones generadas por la Autoevaluación los colaboradores percibirán un ambiente saludable y seguro en cual desarrollan sus actividades visibilizando el compromiso de la organización por el bienestar logrando fidelización y mayor productividad por parte de los colaboradores, lo cual acerca su organización a la excelencia empresarial.

 

¡No dudes en contactarnos! en ENCUBEx Colombia contamos con el personal idóneo para realizar el acompañamiento y asesoramiento a las organizaciones en estos procesos, desde la determinación de los estándares aplicables de acuerdo al tamaño de la empresa y clase de riesgo, hasta el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2023, o la administración de su Sistema de Gestión de SST.

 

La metodología general, de acuerdo a la necesidad del cliente incluye las siguientes actividades:

 

  1. Diagnóstico Inicial: Se determina el estado actual de la empresa, su contexto de acuerdo a la madures de su Sistema de Gestión, los riesgos de SST con respecto a las actividades de sus centros de trabajo, el tamaño por número de empleados, entre otras variables.
  2. Alcance del SGSST con respecto a los estándares mínimos: Con los resultados del diagnóstico se establece la aplicabilidad de los estándares mínimos de acuerdo a los artículos 3, 7, 8, 15 y 16 de la resolución 0312 de 2019.
  3. Ejecución de la Autoevaluación de Estándares Mínimos: Se brinda apoyo en la realización de la autoevaluación, la elaboración del plan de mejoramiento aplicable, además del reporte a la ARL y el Fondo de Riesgos Laborales hasta la obtención del certificado respectivo.
  4. Plan de trabajo Anual: Se brinda apoyo para elaborar el Plan de Trabajo Anual correspondiente al próximo ciclo, donde se debe tener en cuenta además de la información anterior, los objetivos del SGSST de su organización, los indicadores, la priorización de los riesgos de su matriz de peligros, las necesidades de capacitación del personal, entre otras variables.

 

¿Qué dice el artículo 35 de la resolución 0312 de 2019?

 

Es importante recordar que este establece o delega a las ARL la vigilancia y control del cumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las empresas afiliadas, e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las organizaciones que no realicen los ajustes y actividades de mejoramiento, así como los incumplimientos por parte de sus empresas afiliadas.

 

¿Qué sanciones habría si no cumplo?

 

Además el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Por ende, el incumplimiento le ocasionaría una multa de hasta quinientos
(500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

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